El Gobierno Nacional ya expidió el decreto 749 del 28 de mayo de 2020 a causa del incremento de contagios por Covid-19

La nueva medida de aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, regirá a partir de las cero horas del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del día 1 de julio de 2020.

Además de las excepciones de movilidad que ya se mantenían en el país, el decreto contempla la apertura gradual de museos y bibliotecas. Así como laboratorios prácticos y de investigación de las universidades para el trabajo y el desarrollo humano; servicios de peluquería, actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

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«Vamos a ir recuperando más vida productiva pero no estamos reviviendo la vida social porque debemos proteger la salud y la vida y adaptarnos a una enfermedad que estará presente en un periodo prolongado», expresó Duque.

Dentro de las actividades no permitidas se encuentra:

  • Eventos de carácter pÚblico o privado que impliquen aglomeración de personas, de
    conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
  • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares,
    discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares,
    casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán
    ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por
    entrega para llevar.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos,
    parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación,
    deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

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Trabajo

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Movilidad

El transporte intermunicipal y aéreo continúa suspendido en el país. Solo se habilita para las excepciones planteadas y el transporte de insumos esenciales para enfrentar el Covid-19.

Además continúa el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela.

DECRETO 749 DEL 28 DE MAYO DE 2020