Entre las medidas está la exclusión del IVA a los servicios artísticos, la disminución al 4% en la tarifa de retención en la fuente, y ampliación de plazos para declaración y pago de contribución parafiscal

El Gobierno determinó seis alivios económicos y tributarios para la mitigación del impacto de la pandemia en el sector cultura mediante el Decreto 818 de 2020. Esta reglamentación se suma a las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria, con el fin de facilitar la continuidad de las actividades y agendas locales de cultura en el país.

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A propósito de esta reglamentación, Ximena Tapias, presidenta de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias (UCEP), indicó lo siguiente: «recibimos con complacencia la expedición del decreto 818 de 2020, que representa un alivio significativo en la caja de las empresas de publicidad y medios para superar la crisis de la Covid-19 en la industria».

A través de esta medida se determina la disminución del 11 % al 4 % de la tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas, que aplica entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de junio de 2021, lo cual representa un esfuerzo fiscal de 310 mil millones de pesos.

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A este incentivo se suman 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE, entre las que se cuentan edición de libros y publicaciones periódicas; distribución y exhibición películas cinematográficas y videos; programación y transmisión en el servicio de radiodifusión; programación y transmisión de televisión; creación cultural, literaria, musical y teatral; actividades de fotografía; actividades de espectáculos en vivo, y actividades de bibliotecas y archivos, entre otros.

Otros alivios económicos y tributarios para el sector cultura

No estarán sujetos a retención en la fuente sobre el pago o abono en cuenta los estímulos públicos culturales otorgados por el Ministerio de Cultura; entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, y el Fondo de Desarrollo Cinematográfico (Ley 814 de 2003).

Entre los alivios económicos, también se excluye del pago de IVA los servicios artísticos para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021:

1. Dirección artística de las artes escénicas representativas.
2. Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.
3. Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.
4. Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine.
5. Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.
6. Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

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Así mismo, se amplían los plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas, correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al 31 de diciembre de 2020, hasta el 30 de marzo de 2021.

Como parte de los alivios tributarios anunciados a través de esta medida, se contempla el reembolso o devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados, aplazados o reprogramados.