Este «servicio de entregas», como lo ha denominado la misma Secretaría, se adelantará solo a través de turnos, mismos a los que podrán acceder a través de la página web de la entidad antes mencionada

Vehículos inmovilizados
Todos los infractores que cumplan con los requisitos solicitados por la Secretaría de Movilidad podrán sacar sus vehículos de los parqueaderos del Distrito

Hoy arrancó la entrega de vehículos inmovilizados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, esto como medida de ayuda social a todos aquellos afectados por infringir las normas de tránsito que tienen sus vehículos retenidos en los parqueaderos distritales.

Duque: 20 millones de colombianos sentirán el impacto del coronavirus

«Servicio de entregas» de vehículos inmovilizados

Este «servicio de entregas», como lo ha denominado la misma Secretaría, se adelantará solo a través de turnos, mismos a los que podrán acceder a través de la página web de la entidad antes mencionada.

En el sitio web un formulario se desplegará para poder agendar la cita. Este proceso no tiene costo alguno.

Estrategia de salud del Gobierno colombiano para enfrentar el coronavirus

Para efectuar el proceso de entrega del vehículo inmovilizado, el propietario, infractor o autorizado, con poder debidamente autenticado, deberá asistir el día y la hora asignada al Punto de Atención Movilidad Calle 13 con:

  • Documento de Identidad
  • Licencia de Tránsito
  • Licencia de Conducción
  • Revisión Técnico-Mecánica
  • SOAT

Los turnos de agenda son:

  • Viernes 27 de marzo (1:00 p.m. – 4:00 p.m.)
  • Martes 31 de marzo (8:00 a.m. – 1:00 p.m.)
  • Viernes 3 de abril (8:00 a.m. – 1:00 p.m.)
  • Martes 7 de abril (8:00 a.m. – 1:00 p.m.)

La Secretaría de Movilidad aclaró que exonerará del pago del servicio de parqueadero a los ciudadanos desde el momento en que la Secretaría dejó de prestar el servicio, es decir, desde el pasado 21 de marzo de 2020 y hasta la fecha que el vehículo sea entregado.

En poscuarentena conviviremos con el virus pero con mejores protocolos: Duque

Frente a los trámites de impugnación a comparendos, los mismos están por el momento bajo la medida de suspensión de términos, esto quieres decir que los ciudadanos gozarán de los beneficios de la Ley 1383 de 2010, una vez la medida pierda su vigencia, cuando se supere la fuerza mayor en la que se encuentra motivada.

Para los vehículos de servicio público de pasajeros, el propietario o su apoderado legal debe presentar, adicional mencionados, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual.