El documento determina los pasos que deben seguir los viajeros para poder regresar al país

Así será el regreso de los colombianos varados en el exterior
Copa Air

El ministerio de Transporte en conjunto con la Cancillería y Migración Colombia dieron a conocer los pasos que deben seguir los connacionales varados en el exterior para acceder a vuelos humanitarios y así poder retornar al país.

Cabe mencionar que estos vuelos no solo dependen del Gobierno, sino de la disponibilidad de las aerolíneas para cubrir las rutas. De otro lado, se aclaró que los costos de los tiquetes son asumidos por los connacionales que deseen viajar.

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  1. Contáctese con el consulado más cercano: El ciudadano colombiano que se encuentra en el exterior debe contactarse con el Consulado más cercano y manifestarle su intención de regresar a Colombia. Es importante que recuerde entregar toda su información personal y de contacto, así como toda información relevante acerca de su estado de salud.
  2. Firma del acta de compromiso: El Consulado le hará entrega al ciudadano colombiano que desea regresar al país de un acta de compromiso en la cual el viajero se compromete a respetar la medida de aislamiento obligatorio de catorce (14) días en la ciudad donde llegue el vuelo, así como a asumir los costos del viaje, de su alojamiento y manutención.
  3. Viabilidad del vuelo: Con base en la información recopilada y las actas de compromiso firmadas, el personal del Consulado de Colombia en el país donde se encuentra el connacional se encargará de evaluar y mirar la viabilidad de coordinar, con las entidades competentes del Gobierno nacional, la llegada al país de un vuelo de carácter humanitario, el cual será realizado por aerolíneas comerciales. El costo del tiquete deberá ser asumido por cada viajero.

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  4. En caso de aprobación: En caso de aprobación, el Consulado informará a los viajeros la fecha y hora del mismo, de acuerdo a la disponibilidad de arribo entregada por el Ministerio de Transporte, a través de la Aeronáutica Civil.
  5. Previo al embarque: Previo al embarque del vuelo, los ciudadanos colombianos deberán diligenciar el formulario de Control Preventivo Contra el Coronavirus, en el cual suministrarán información acerca de su estado de salud, así como del lugar donde pasarán la medida de aislamiento, a través de la página web de Migración Colombia.
  6. Uso de guantes y tapabocas: Durante todo el viaje, en su llegada al país y en el recorrido a casa o lugar de alojamiento, los viajeros deberán usar en todo momento tapabocas y guantes.
  7. Tamizaje en salud: Al arribo a Colombia, los ciudadanos colombianos serán valorados por las autoridades de salud, en este caso las Entidades Territoriales de Salud de la jurisdicción donde arribe el vuelo, quienes realizarán una toma de temperatura de los viajeros y una explicación acerca de los síntomas y cuidados que se deben tener frente al COVID-19.
  8. Control migratorio: Para poder ingresar al territorio nacional el ciudadano colombiano deberá presentar a Migración Colombia el comprobante del Formulario del Control Preventivo Contra el Coronavirus, debidamente diligenciado, así como el acta de compromiso que firmó ante el Consulado, acompañado del documento de viaje o de identidad.
  9. Cumplimiento de la medida de aislamiento obligatorio: Cuando llegue a Colombia, recuerde que debe cumplir con una medida de autoaislamiento obligatoria de catorce (14) días en la ciudad colombiana donde arribe el vuelo. El cumplimiento de esta medida podrá ser verificado por Migración Colombia, la Policía Nacional o las Entidades Territoriales de Salud municipales o departamentales. Así mismo, el viajero deberá asumir la totalidad de los costos que se generen con ocasión de su aislamiento, como transporte urbano hasta su domicilio u hospedaje, si no vive en la ciudad de arribo, y alimentación, entre otros.
  10. Seguimiento por parte de autoridades de salud: Diariamente Migración Colombia hará llegar al Ministerio de Salud, a las Entidades Territoriales de Salud departamentales o distritales, así como a las municipales que lo requieran, el listado de viajeros procedentes del exterior, con el fin de que éstas validen y hagan seguimiento al estado de salud de cada uno de los viajeros.