MinSalud no se ha pronunciado pero la Corte estableció las reglas

¿Cuándo se puede acceder a la fecundación in vitro en Colombia?
Foto tomada de Etapainfantil

En medio de las dudas por los tratamientos de fecundación in vitro en el país, la Corte Constitucional explicó los lineamientos por medio de los cuales las parejas pueden solicitar este procedimiento a través de sus EPS.

Esto se da luego de que el año pasado se firmara la Ley 1953, que trata sobre la prevención de la infertilidad y su tratamiento, por medio de la cual se pidió al Ministerio de Salud realizar una reglamentación, que hasta el momento no se ha comunicado. Por ello, el ente judicial indicó los casos en que se puede acceder a la fecundación in vitro:

 

  • La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el que el tratamiento sea viable: En este caso debe haber una certificación del médico tratante sobre dicha viabilidad. 
  • El procedimiento de fecundación in vitro debe haber sido prescrito por un médico que haga parte de la EPS a la cual está afiliado el paciente. 
  • Es necesario que antes se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertildiad de la pareja o persona que solicita el tratamiento. 
  • El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse a la persona, con un máximo de tres intentos. 
  • Las personas o parejas deben carecer de capacidad económica suficiente para poder pagar el costo del tratamiento. 
  • La persona con infertilidad que solicite el tratamiento no puede tener hijos, y tampoco se le puede haber practicado previamente un tratamiento de fecundación in vitro. Es decir, si un paciente ya tiene hijos o en el pasado ya fue beneficiado con una fecundación in vitro, no puede acceder de nuevo a este procedimiento.