Aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existen elementos que pretenden no afectar el prestigio de la administración de justicia

 

La Corte Suprema de Justicia decidió declarar improcedente la «excesiva concesión de beneficios y rebajas de penas» por parte de la Fiscalía General de la Nación.

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«Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84 % de la pena de cárcel a un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de los procesos», dice la Corte Suprema en su sentencia.

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Puntualmente, la Corte se refiere a los preacuerdos que firma con los procesados y dejó claro el deber que se tiene de aplicar Verdad y Justicia del Estado frente a víctimas de graves crímenes y atentados contra los Derechos Humanos.

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Y es que, aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existen elementos que pretenden no afectar el prestigio de la administración de justicia.

Los seis principios fijados por la Corte son:

  • Enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos puntuales.
  • Calificar la conducta según la infracción penal
  • Sustentar las rebajas bajo el principio de discrecionalidad reglada.
  • Considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos.
  • Cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas.
  • Verificar los presupuestos legales para la emisión de la condena.

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