«Cornershop, Rappi, Didi, Uber y todas estas plataformas tecnológicas se equivocan y violan flagrantemente el ordenamiento legal y jurídico en Colombia»

Nuevamente el vocero del gremio de los taxistas en Bogotá, Hugo Ospina, rechazó una nueva aplicación móvil, Cornershop, que se quiere hacer un nicho junto a Rappi y Merqueo, y que a su juicio es ilegal y le está haciendo daño a los conductores que él representa.

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De hecho, el agremiado rechazó que el representante de la aplicación haya radicado una denuncia ante las autoridades competentes por supuesta obstaculización e imposición de comparendos a sus colaboradores por entregar mercados en vehículos particulares, una modalidad que está salvando de la quiebra total a miles de familias.

«Cornershop, Rappi, Didi, Uber y todas estas plataformas tecnológicas se equivocan y violan flagrantemente el ordenamiento legal y jurídico en Colombia. Usted no puede coger un vehículo particular para prestar servicio público de pasajeros, hacer mensajería. O sea que como dicen en el argot popular, ellos están por fuera del marco jurídico en Colombia», Ospina.

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El abogado de Cornershop, Juan David Bazzani, asegura que no hay ninguna ley que diga que deban utilizar vehículos del servicio público para hacer las entregas y que los decretos presidenciales emitidos durante la cuarentena permiten la «comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio».

Sin embargo, el líder de los taxistas advierte que el Ministerio de Transporte no autorizó una petición que hizo la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el pasado 22 de abril, pidiendo una flexibilización temporal tanto de vehículos del servicio público y vehículos particulares.

«En Colombia, en la Ley 105 de 1993 y en la 336 de 1996, le está prohibido a los privados, llámese como se llame, tengan o no tengan plataformas, usted no puede operar en ningún caso y bajo ninguna circunstancia con vehículos particulares, so pena de ser canceladas las licencias de conducir», agregó Ospina.

Finalmente Ospina recordó que la jurisprudencia constitucional en Colombia, desde 2014, advierte que «no se pueden hacer contratos de transporte con vehículos particulares o privados».