“Una norma que quebranta los fines de la justicia y la igualdad, como lo hace la norma acusada en el entorno del trabajo, vulnera la Constitución porque traiciona y hace inocuos sus principios”

 

 

¿Discriminación contra la mujer? La Corte Constitucional está estudiando una demanda que busca modificar el Código Sustantivo del Trabajo en uno de sus artículos, por considerarlo discriminatorio contra las mujeres.

Se trata del artículo 108 que en uno de sus apartes se refiere a las “especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”.

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El demandante es el ciudadano Daniel Cubides, quien consideró que ese punto de la norma vulnera los derechos al trabajo, la igualdad y la dignidad humana de la mujer, por permitir que el empleador que especifique las labores que debe realizar.

De acuerdo con el demandante, se genera un trato discriminatorio y desigual basado en el sexo del trabajador, ya que deja marcada una diferenciación entre hombres y mujeres en el entorno de trabajo.

“Una norma que quebranta los fines de la justicia y la igualdad, como lo hace la norma acusada en el entorno del trabajo, vulnera la Constitución porque traiciona y hace inocuos sus principios”, señala uno de los apartes de la demanda.

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El documento también precisa que “cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos, esto es, el vivir como se quiera”.

El estudio de la demanda se encuentra en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, quien ya recibido varios conceptos, entre ellos el de la Procuraduría que concuerda con la demanda y pide eliminar la palabra ‘las mujeres’ del Código.

La Defensoría del Pueblo también se pronunció en el mismo sentido, al considerar que permitir esa palabra en la norma viola el derecho a la igualdad que tienen las mujeres, en medio de un entorno laboral.

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“Es necesario incluir en las políticas y normas laborales, la perspectiva de igualdad de género, para poder mitigar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres”, señala uno de los apartes de concepto enviado por esa entidad.

Por su parte, la Secretaria Distrital de la Mujer también advierte sobre “una diferenciación que afecta de manera grave el derecho de las mujeres a la igualdad, el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio”.