«Sabemos de algunos comparendos impuestos por la Policía de Bogotá por esta causa sin sustento», respondió la Administración ante las denuncias ciudadanas

El secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, firmó la circular 023 del 19 de julio, donde se establece que el uso de tapabocas no es obligatorio cuando el conductor viaja solo dentro de un carro.

Conductores deben usar tapabocas dentro de su vehículo

Este documento emitido por la Administración Distrital se da a conocer luego de que se impusieran comparendos a varios ciudadanos que se movilizaban solos en sus vehículos, por lo cual no hacían uso de tapabocas.

Concejal denuncia que personal de salud está siendo obligado a reutilizar tapabocas

Según indicó Gómez, las sanciones económicas que se realizaron a los conductores que viajaban solos podrán ser revocadas, pues «no será obligatorio el uso del tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo está siendo ocupado por una sola persona», según indica el documento.

Lineamientos que se mantienen para el uso de tapabocas por conductores

  1. Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro.
  2. El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona.
  3. Ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas; para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.
  4. El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.
  5. El artículo 4° del Decreto 169 de 2020, no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos, en cuanto las resoluciones 666 y 677 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte, se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital.

Finalmente, se reiteró que el incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana, y en consecuencia acarrea para los infractores las sanciones contempladas en la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.