En esta nueva norma se fija un paso a paso para facilitar el proceso.

El presidente Iván Duque firmó la directiva 01 de 2020 por medio de la cual busca establecer el cumplimiento del Decreto 2365 2019 y lo establecido en el artículo 196 la Ley 1955 de 2019 y así permitir la vinculación de los jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia a cargos en entidades del Estado.

Esta directiva establece seis puntos que las entidades del Gobierno deben cumplir inmediatamente para dar celeridad al proyecto que busca «generar oportunidades de empleo para la población joven del país y superar las barreras de empleabilidad». A continuación las instrucciones:

  1. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, identificará mensualmente los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y estén ofertados mediante concurso de méritos, que no requieran experiencia profesional o que permitan la aplicación de equivalencias, con el fin de darlos a conocer a los jóvenes a través de su publicación mensual en la página web de las entidades del Estado que se encuentran adelantando dichos concursos.
  2. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional que estén adelantado concursos de mérito para la provisión de empleos que se encuentran en vacancia definitiva, que no requieran experiencia profesional o que permitan la aplicación de equivalencias, remitirán esa información a la Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven, la cual se encargará de publicar la misma en su portal web.
  3. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), bajo las directrices de la Función Pública, coordinarán a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional para que adecúen sus manuales de funciones y de competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años conformidad con los parámetros del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2365 de 2019.
  4. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Juventud, divulgarán los empleos que se vayan creando en plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y a su decreto reglamentario.
  5. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán publicar semestralmente en sus páginas web las acciones adoptadas para dar cumplimiento a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años.
  6. El Departamento Administrativo de la Función Pública hará seguimiento permanente al cumplimiento de la presente directiva.