Según el tutelante, estas declaraciones afectaron los derechos de todos los que votaron a favor del senador Cepeda y de todas las víctimas de los procesos en los cuales se investiga a Uribe Vélez

 

¡Victoria de Duque! El Consejo de Estado negó la acción de tutela que intentaba ordenarle al presidente Iván Duque que se abstuviera de opinar, a favor o en contra, de Álvaro Uribe Vélez en el caso que se le sigue por soborno a testigo y fraude procesal.

Duque y su libertad de expresión

Este alto Tribunal, según conoció La W, aseguró que lo que ha dicho el Presidente de la República no infringe ley alguna, ya que está amparado por el derecho a la libre expresión y no tenía intención de transgredir, vulnerar o menoscabar los principios de la Constitución y el estado de Derecho, la separación de poderes el imperio de la ley, la independencia del Poder Judicial y la unidad nacional.

Con la acción de tutela se pretendía amparar el derecho a la igualdad y debido proceso de todos los colombianos presuntamente vulnerado por el presidente Duque en las declaraciones que hizo frente al caso de Iván Cepeda contra Álvaro Uribe.

El tutelante y su tutela

Según el tutelante, estas declaraciones afectaron los derechos de todos los que votaron a favor del senador Cepeda y de todas las víctimas de los procesos en los cuales se investiga a Uribe Vélez.

Afirma el accionante que el presidente Duque presume la «absoluta inocencia» del investigado, se solidarizó con uno de los extremos procesales y actuó como defensor de oficio al sugerir la acción de tutela como una vía jurídica para obtener la libertad.

Frente a estos hechos, el Consejo de Estado recordó al tutelante que no se debe confundir la representación jurídica con la representación política, pues el voto en las urnas no le otorga representación de los derechos de quien resulte electo.

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Por ello, los derechos afectados en el proceso incumben a las partes y su protección debe ser solicitada por ellas mismas o a través de su debida representación.

El fallo del Consejo de Estado

Recuerda este alto Tribunal que a la acción de tutela se acude con un interés directo y particular, lo cual no procede en el presente caso, ya que el accionante no demostró ser víctima en el proceso judicial ni acudir como agente oficioso o representante de alguna de ellas.

Además, la separación de poderes no es un derecho fundamental sino un principio constitucional democrático, cuya protección no corresponde al juez de tutela.