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Ahorro pensional: ¿Qué pasa con este dinero?

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Le contamos detalles del funcionamiento del sistema pensional colombiano

 

Uno de los temas más debatidos en los últimos meses ha sido el sistema pensional colombiano, y más específicamente la propiedad del ahorro pensional, siendo este uno de los aspectos más controversiales.

Para este caso es importante señalar que los aportes realizados por los trabajadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los rendimientos generados son única y exclusivamente propiedad de cada afiliado, según lo explica Colfondos.

Cada persona tiene una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) a su nombre, cuyo saldo es la sumatoria de los aportes realizados a lo largo de su vida laboral (tanto a pensión obligatoria como a pensión voluntaria, si aplica), más los rendimientos que en una AFP como Colfondos son generados a través de las inversiones que se realizan.

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De esta explicación, puede concluirse que, el ahorro pensional más los rendimientos pertenecen a cada afiliado y no son ni de la Nación ni de las entidades que los administran.

Además, es útil recordar que, según la legislación colombiana, el aporte a pensión obligatoria que realiza cada trabajador corresponde al 16% de su salario o ingreso, y se calcula sobre:

  • El 100% de su salario, si el salario no es integral.
  • El 70% del total de su sueldo, si el salario es integral.
  • Si el afiliado es trabajador independiente, se calcula sobre el 40% de sus ingresos.

Adicionalmente, vale la pena aclarar de qué manera se divide ese 16%:

Ahorro pensional: ¿Qué pasa con este dinero?

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Ante esta situación, Colfondos presenta algunas recomendaciones para que cada persona se mantenga informada de la situación con su ahorro pensional. El objetivo es que, con un panorama complemente claro, se puedan tomar las mejores decisiones para el futuro:

  • Consultar periódicamente el valor del ahorro pensional acumulado en los extractos trimestrales o ingresando a la zona transaccional del portal web de la AFP.
  • Analizar los rendimientos de los ahorros pensionales en periodos de tiempo amplios, considerando que los ahorros pensionales son recursos con visión de largo plazo a 20, 30 o 40 años, dependiendo de la edad en la que se encuentre el afiliado y el tiempo que le falta para acceder a su pensión.
  • En las AFP es posible fortalecer el saldo de los ahorros pensionales, destinando recursos adicionales a los establecidos por la ley a través de mecanismos como los Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria.

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¿Cuáles son los beneficios de cotizar una pensión?

De acuerdo con Colfondos, cada afiliado a una AFP tiene una cuenta de ahorro pensional individual a su nombre en donde acumulan el dinero que mes a mes aportan, más los rendimientos.

Este ahorro pensado para el largo plazo, le permitirá a los cotizantes al sistema pensional disfrutar de tranquilidad financiera cuando llegue el momento de su retiro laboral, cubriendo sus necesidades básicas por 20, 30 o más años, y disfrutando de aquello que se construyó con esfuerzo y disciplina.

En la actualidad existe la creencia de que aportar a pensión es simplemente un descuento de nómina o una obligación legal, y que “nunca llegaremos a pensionarnos”. Frente a esta información, es importante aclarar que no se trata simplemente de un dinero que sale del sueldo, ya que le permite a cada persona disfrutar de algunos beneficios. Colfondos reitera cuáles son y cómo pueden acceder a ellos al cotizar a pensión obligatoria en una AFP:

  • Tienen una cuenta de ahorro individual (CAI): los ahorros (aportes) irán a esta cuenta que está a nombre del aportante. En ella se acumulan durante toda la etapa productiva sus aportes como afiliado y los rendimientos.
  • Gestión de sus ahorros: dependiendo de la edad y el perfil de riesgo de cada afiliado, Colfondos explica que existe un esquema de multifondos, el cual le permitirá al afiliado contar con el acompañamiento experto de un equipo de Asesores de Ahorro Pensional y Ejecutivos de Inversión, quienes le indicarán cuál opción es la que más le conviene, con el fin de que este pueda tomar una decisión informada sobre cuál multifondo le conviene más según la etapa de vida en la que se encuentre.
  • Posibilidad de fortalecer su ahorro pensional de cara al momento del retiro: para ello cuentan con dos recursos:
      • Realizando aportes voluntarios a pensión obligatoria; es decir, destinando recursos adicionales a los establecidos por la ley para su pensión.
      • Ahorrando con visión de largo plazo a través de los portafolios de pensión voluntaria (distintos a los fondos que prevé la Ley 100 de 1993), para que puedan contar con ingresos adicionales en la etapa del retiro.
  • Tener acceso a la pensión a través de dos formas:
      • Cuando el afiliado acumule en su Cuenta de Ahorro Individual el capital necesario para acceder a una pensión.
      • A los 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre, y habiendo cotizado mínimo 1.150 semanas.
  • Contar con un seguro previsional: en caso de muerte del afiliado o de un accidente que le impida trabajar.
  • Ahorro pensional heredable: si el afiliado fallece, sus ahorros los podrán recibir sus herederos hasta el quinto grado de consanguinidad.

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Teniendo claridad de estos puntos, es importante que cada persona continúe realizando sus aportes mes a mes para que la construcción del ahorro en el largo plazo les permita disfrutar de un retiro laboral con total tranquilidad.


 

Otros temas de interés, con referencia a las pensiones

La Corte Constitucional se pronunció para recordarle a los fondos de pensiones la obligación que tienen de garantizar los derechos a las personas que se encuentren aseguradas en dichas entidades.

Esto, debido a una tutela presentada por un ciudadano con orientación sexual LGBTIQ+ al que le negaron una sustitución pensional debido a que «existían inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado por él y lo dicho por su compañero permanente cuando solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez en el 2013».

Para aclarar ciertas dudas que tiene la ciudadanía frente a este tema, el abogado Jimmy Jiménez, especializado en Derecho de Familia y fundador del bufete de abogados Integrity Legal nos respondió las siguientes preguntas:

¿Por qué ya no es necesario comprobar la unión marital de parejas LGBTIQ+ para reclamar una pensión?

Este pronunciamiento de la Corte Constitucional, sienta una base jurídica, reiterando derechos fundamentales como la igualdad para parejas del mismo sexo. Se debe tener en cuenta, que en materia pensional existe el principio de libertad probatoria, es decir, que no es necesario el acto jurídico que declare la unión y que existen más formas de probar la convivencia.

¿Si ya no es necesario comprobar la unión de parejas del mismo sexo en el ámbito pensional, qué otros aspectos SI se tendrán en cuenta a la hora de reclamar la pensión?

La Corte ha señalado que las personas pueden acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a un derecho pensional en un régimen de libertad probatoria, “mediante elementos idóneos, pertinentes, conducentes y legales”. Dichas pruebas podrían ser testimoniales, fotográficas, documentales como vinculación a salud, declaraciones extrajudiciales, entre otras.

¿Cuál es el amparo legal para personas LGBTIQ+, a quienes se les esté vulnerando este derecho?

Cualquier compañero permanente del mismo sexo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Art 74 de la ley 100, podrá acceder a la pensión de sobreviniente, pese a que la unión marital de hecho nunca haya sido declarada.  Los derechos fundamentales como la igualdad, están plenamente amparados en la Constitución Política de Colombia, y su cobertura se ha ampliado a través del ámbito jurisprudencial. Como es el caso del pronunciamiento más reciente de la Corte Constitucional respecto de la pensión de sobreviviente en Sentencia T-176-22.

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