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Y a usted, ¿Ya le pagaron la prima de mitad de año?

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Muchos colombianos están a la espera del pago de prima de mitad de año, sin embargo, otros desconocen si aplican a este dinero o no

 

primaEl trabajador colombiano cuenta con ciertos beneficios, eso sí teniendo en cuenta su tipo de contrato laboral; entre estos esta la prima de servicios, uno de los dineros o bonificaciones más esperados por los trabajadores en el mes de junio y diciembre. Pero, ¿Qué es la prima?

La prima de servicios es una prestación social y consiste en el pago de 30 días de salario por cada año trabajado, es decir cada trabajador va a recibir un sueldo completo por cada año trabajado, pero este dinero será entregado, según la ley, en dos partes: la primera en junio y la siguiente en diciembre.

Hay que mencionar que, si usted no cumple con el año completo en la empresa, también va a poder recibir su prima de servicios, pero eso sí, le van a hacer el calculo correspondiente y no va a tener el dinero completo, sino la cifra exacta por el tiempo que lleva trabajando.

Para ver un ejemplo y entenderlo un poco más, hablemos de un trabajador que lleve un mes de vinculado en la empresa, llegada la fecha indicada para el pago de la prima, se debe pagar la proporción que le corresponda.

 

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¿Cuándo deben pagarme la prima?

Como mencionamos anteriormente, la prima de servicios se paga en dos cuotas o periodos: junio y diciembre. Pero dentro de estos meses también hay unas fechas reglamentarias que la empresa debe cumplir.

Para el mes de junio se debe hacer el pago máximo hasta el 30 de junio, es decir todavía hay tiempo de que usted reciba su prima, si aplica a ella. Por el contrario, para el mes de diciembre los empleadores pueden hacerlo a más tarde el veinte de este mes. Si no es así se estaría incurriendo en la ley.

Si usted quiere entenderlo un poco mejor, podrá ver el siguiente video, allí resolverá todas las dudas.

 

¿Qué dice la ley de este pago?

Hay que mencionar que, lo anterior es una ley del Código Sustantivo del Trabajo, y de acuerdo al artículo 306:

«El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.»

De esta manera, podemos ver que estamos respaldados por la ley y que si se presentara alguna inconsistencia con nuestra bonificación, podemos tener esta en cuenta con el fin de que se respete uno de nuestros derechos laborales.

 

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¿Y si mi jefe no me paga en los tiempos estipulados?

Muchos empleadores están muy atentos a este pago o bonificación, pues si no se cumple estarían cometiendo una gran falta al Código Laboral, lo que les traería serios problemas para sus compañías, más que todo en temas económicos.

primaSegún el artículo 65 del Código Laboral, el empleador que no cumpla con los tiempos estipulados deberá pagar un día de salario por cada día de retraso, es decir si su salario es el mínimo, ($1.000.000) y se retrasaron con su pago dos días, su jefe debe pagarle 2 millones más.

Para que sean legales, estas sanciones inician desde 1 de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador por no pagar las respectivas primas de los meses mencionados.

«Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.» Artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo.

 

Condiciones para que me paguen la prima de servicios

Muchas trabajadores desconocen si aplican o no al pago de prima de servicios, es por eso que debe tener en cuenta ciertas condiciones, con el fin de hacer valer sus derechos laborales.

  1. Debe contar con un contrato formal laboral vigente.
  2. Los contratos por prestación de servicios no cuenta con el pago de la prima.
  3. Si su contrato es suspendido, el empleador no debe descontar el dinero de la prima.
  4. Las incapacidades no afectan el pago de prima.
  5. No importan el tiempo que lleve en la empresa, así sean solo unos días se hará el pagó correspondiente.

 

¿Cómo calculo la prima de servicios?

Si usted quiere estar seguro de cuanto dinero es el que deben pagarle por los días que ha trabajado en su actual empresa, podrá saberlo al hacer una operación bastante sencilla y rápida.

En primer lugar deberá tomar la cifra de su salario, multiplicarla por los días que ha trabajado y finalmente dividirlo por 360. Esto le dará el resultado del valor de su prima de servicios.

Salario x días trabajados / 360 = Prima de servicios

 

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Tenga en cuenta…

Según el parágrafo del artículo 306 del código sustantivo del trabajo, nadie debe estar exento de este pago, siempre y cuando cumpla con las condiciones nombradas anteriormente.

prima«Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.»

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el pago de la prima puede ser antes de las fechas mencionadas, o por el contrario, puede ser pagada mensualmente según la cifra que corresponda. Esto no estaría generando ninguna multa o falla para el empleador. Así lo dice la ley:

«Además, la ley laboral no prohíbe que la prima de servicios sea pagada con antelación a las fechas previstas, de ahí que sea dable entender que estas fechas solo constituyen plazos últimos concedidos al empleador para cancelar la prestación.»

 

¿Y si tengo un trabajo por días?

Una de las preguntas que más a surgido a raíz del pago de la prima, es qué pasa con el pago de las personas que cuentan con un contrato laboral, pero trabajan por días, como lo es el caso de muchos trabajadores domésticos.

Este gremio, también debe recibir su pago de prima de servicios, pues cuentan con las condiciones necesarias. Sin embargo, se debe hacer un cálculo con el fin de conocer la cifra exacta que aplica para estas personas según sus días trabajados.

Lo primero es sacar el salario mensual base, el cual es la sumatoria del salario mensual, el auxilio de transporte mensual (en caso de recibir auxilio) y el promedio de otros ingresos salariales como bonificaciones, horas extras y otros pagos que se hayan reportado a lo largo del periodo.

Una vez se haya calculado, solo debe multiplicar el salario base mensual por los días trabajados (excluyendo suspensiones o permisos) y dividirlo entre 360 (total de días calendario laboral). Esto le dará el valor total a pagar por concepto de prima.

 

Datos curiosos

prima

  • La prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral
  • Se estima que en el 2022, el número de trabajadores que puede llegar a recibir prima de servicios supere los 6 millones
  • Los empleados de servicio doméstico sumaban a abril de 2021, 547.000 personas, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE

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