Le contamos detalles sobre el decreto regula el desarrollo del área de Educación Religiosa en los establecimientos educativos
De acuerdo a nuestra constitución política, en las instituciones educativas del Estado ningún estudiante podrá ser obligado a recibir educación religiosa. Es por eso, que el Abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, nos explica un poco acerca del tema.
Antes de esto, es importante tener en cuenta que según lo indica el Consejo de Estado, los estudiantes pueden acceder al programa alternativo que debe estar previsto en el PEI, (Proyecto Educativo Institucional), el cual permite ejercer su libertad de conciencia, de religión y de culto, sin perder la oportunidad de ser evaluado.
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¿Qué pasaría en caso de que una institución educativa quiera imponer a sus alumnos dicha materia?
Si la materia no impone un credo, creencia o práctica en particular, sino más bien imparte información general y teórica, no estaría vulnerando ningún derecho, como lo indica el Consejo de Estado. Sin embargo, si con la clase de religión se pretende imponer un credo en particular, esto sí sería una vulneración a la Constitución Política de Colombia, y se podría acudir a las acciones constitucionales.
Legalmente, ¿Qué podrían hacer los padres de un alumno que fue expulsado o sancionado por no querer ver educación religiosa?
Los padres de un estudiante vulnerado por sus creencias, o a quien le han sido impuestas, podrán ejercer sus derechos constitucionales, ya sea a través de un derecho de petición o de la acción de tutela. Sin embargo, lo que se recomienda es consultar, para conocer el caso y definir si resulta adecuada otra estrategia jurídica como lo son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.