La Corte Constitucional advirtió las fallas que existían para investigar y penalizar los casos de esta práctica. Para esto citó cifras oficiales de la Fiscalía General

Aborto en Colombia
La Corte Constitucinal decidió inhibirse y dejar ley como está tras haber debatidos las demandas sobre penalizar y despenalizar la práctica

Se inhibió. Esa fue la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional la tarde de este lunes frente a la demanda que buscaba penalizar todas las formas de aborto en Colombia.

Con una votación 6–3, el alto Tribunal dejó de pronunciarse de fondo sobre el tema, dejando entonces ‘vivo el avispero’ por la penalización o despenalización de esta práctica que está en la palestra pública en gran parte del hemisferio occidental.

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Demandas mal presentadas

La Corte determinó que ambas demandas, tanto para penalizar como para despenalizar el aborto estaban mal presentadas, argumento principal expresado para no tomar decisión de fondo sobre el aborto en Colombia.

La FM asegura que fuentes cercanas al alto Tribunal señalaron que los seis magistrados (Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz, Luis Guillermo Guerrero, Carlos Bernal y Antonio José Lizarazo) dijeron que los alcances de la demanda hecha por la jurista Natalia Bernal para penalizar el aborto no eran claros, presentando confusiones y contradicciones.

Por su parte, los magistrados Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes y Alejandro Linares señalaron la necesidad de debatir sobre la interrupción voluntaria del embarazo y emitir una decisión de fondo.

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La legalidad del aborto seguirá igual

De esta manera, la práctica del aborto seguirá despenalizada en las tres causales que se establecieron desde 2006:

  • Cuando el embarazo pone en riesgo a la mujer.
  • Cuando es producto de una violación.
  • Cuando el feto tiene malformación.

La despenalización ¿Cuestión de tiempo?

El pasado 15 de febrero, el magistrado Alejandro Linares presentó ante sus compañeros su ponencia. En el documento se pedía ampliar el plazo para despenalizar completamente el aborto en Colombia.

En este sentido manifestaba que el plazo se debía fijar en la semana 16 de gestación (tercer mes de embarazo). Para el magistrado se debían proteger los derechos de las mujeres.

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En su documento, se recolectaban varios conceptos de universidades y expertos que señalaban la necesidad de fortalecer las políticas frente al tema del aborto. Esto teniendo en cuenta estudios y estadísticas que indicaban que la penalización no influía en reducir las tazas de realización de aborto.

Consideraba que contrario a esto, obligaba a las mujeres a buscar otros medios para la interrupción del embarazo en los cuales se ponía en grave riesgo su integridad personal.

La ponencia advertía además las fallas que existían para investigar y penalizar los casos de aborto en Colombia. Para esto citó cifras oficiales de la Fiscalía General.