La tragedia «ocurrida en jurisdicción del municipio de Santa Lucía (Atlántico), causó la inundación de los municipios de Santa Lucía, Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Suan y Sabanalarga»

 

El Tribunal Administrativo del Atlántico falló a favor del Estado colombiano, absolviéndolo de toda responsabilidad, por la ruptura del Canal del Dique, que se presentó por la ola invernal ocurrida en noviembre de 2010.

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En atención a esta decisión de segunda instancia la Nación no tendrá que pagar un monto que ascendía a los $3.5 billones, los cuales eran exigidos por los demandantes como indemnización.

La tragedia del Canal del Dique

«La ruptura del Canal, ocurrida en jurisdicción del municipio de Santa Lucía (Atlántico), causó la inundación de los municipios de Santa Lucía, Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Suan y Sabanalarga, ubicados al sur de ese departamento”, señaló la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Por estos hechos, 10.527 personas, mediante una Acción de Grupo, demandaron al Estado colombiano por los daños causados, derivados de una supuesta omisión de las entidades nacionales y territoriales.

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Los demandantes argumentaban que dichas autoridades no aplicaron las medidas administrativas suficientes y oportunas que evitaran esta situación.

Demanda conjunta

Por este caso fueron demandados, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Gobernación del Atlántico, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), entre otros.

En desarrollo de este proceso, la Agencia Jurídica  argumentó que la causa del daño aducido en el Canal del Dique por los demandantes se derivó por “la irresistibilidad e imprevisibilidad” de la fuerza de la naturaleza dentro del marco del fenómeno climatológico de La Niña”.

El Estado se declaró incapaz

Según la defensa de Colombia, esta ola invernal superó todos los registros históricos de precipitación en el Canal del Dique, conforme lo demostraron los informes técnicos del Ideam.

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También se planteó que estos informes técnicos  fueron sustento del precedente de la Corte Constitucional al momento de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por razón de la grave calamidad pública en esa época.