La Secretaría de Gobierno avaló el documento donde se especifican todas las restricciones que regirán en las próximas semanas
La cuarentena sectorizada en Bogotá se realizará por localidades a partir de las cero horas del 16 de julio, hasta las cero horas del 1 de agosto, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.
Así funcionará la cuarentena sectorizada total en Bogotá
La declaratoria de alerta naranja busca reducir la velocidad del contagio y evitar el colapso de la capacidad de Unidades de Cuidado Intensivo – UCI- en la ciudad. La cuarentena por localidades se clasificó en 3 grupos, iniciará el próximo lunes 13 de julio y finalizará el 23 de agosto:
Venta de licor
«Los sitios de fiestas encerradas en casas o centros clandestinos son de alto contagio. De manera que no habrá venta de licor ningún fin de semana de viernes a domingo y todos nos regresamos a casa desde las 8:00 de la noche y permanecemos en ella hasta las 5:00 de la mañana», indicó la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.
Por ello, se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas:
- Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos de primera necesidad, alimentos y medicinas para mascotas,
agrícolas. - Comercio electrónico.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
- Operación, mantenimiento y soporte de servicios públicos domiciliarios.
- Prestación de servicios funerarios.
- Servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de registro.
- Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.
- Programas sociales indispensables.
- El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- El personal indispensable para asegurar la alimentación.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
- Ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas.
- Las actividades de la industria hotelera.
- Actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas.