Los ‘Food Trucks’ podrán funcionar en parqueaderos o en los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento físico.

‘Food Trucks’ en Bogotá ya tienen la reglamentación para funcionar

¿Qué define la resolución?

  • La duración de esta prueba piloto, para la cual se expide el permiso excepcional temporal, será hasta el 12 de enero de 2021. Después de esa fecha, se dará por terminada, de manera automática, y se deberá restituir el espacio público autorizado en perfectas condiciones y libre de cualquier ocupación. Además, este tiempo servirá para evaluar la posibilidad de darle una mayor permanencia a esta actividad, en la medida que se cumplan las reglas de juego establecidas por el Distrito.
  • La entidad gestora será el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), que coordinará el desarrollo de los ‘Food Trucks’ con las entidades administradoras de los espacios.
  • La aprobación para su funcionamiento dependerá del cumplimiento de requisitos tales como:
    • Inscripción ante Cámara de Comercio de Bogotá
    • Permisos de manipulación de alimentos
    • Idoneidad del mobiliario
    • Permiso de funcionamiento
  • Los negocios que deseen hacer parte de esta iniciativa deberán contar con la autorización del DADEP.

“En la primera semana de operación del piloto, se activaron 8 ‘Food Trucks’ en las zonas de Quinta Camacho y Parque de la 93, brindando oportunidades laborales a más de 20 personas y con un reporte de ingresos por encima de los $4.300.000. Con ‘Bogotá a Cielo Abierto’, se habilitarán 43 camiones de comida que estarán ubicados por toda la ciudad”, agregó Durán.

Durante el tiempo que dure este piloto, se permitirá llevar a cabo la actividad de ‘Food Trucks’ sin retribución económica al Distrito.

Consulta aquí la Resolución 232 del 6 de octubre de 2020.

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