Ya son 15 los reos que actualmente están siendo estudiados para verificar su tienen o no coronavirus

decreto de excarcelación
Cárcel La Modelo, Bogotá.

El Gobierno nacional firmó la noche de este martes el Decreto 546 de 2020, a través del cual se adoptan medidas para la excarcelación de reos por la actual coyuntura sanitaria que se está viviendo en el país y en varias prisiones del país con la pandemia del coronavirus Covid-19.

Se decretó la excarcelación en Colombia

Esta nueva norma busca «sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», se lee en el documento.

Después de varias semanas con la vista puesta en esta reglamentación y luego de lo vivido en la cárcel de Valledupar, el Presidente de la República y su gabinete ministerial firmaron el decreto que concederá, «de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del Covid-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven», dice el artículo 1.

Beneficiarios del decreto de excarcelación

Más adelante señala los casos en los que los reos podrán ser beneficiarios de la excarcelación por parte de un juez:

  • Haber cumplido 60 años de edad.
  • Ser madre gestante o con hijo menor a tres años de edad.
  • Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.
  • Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada en conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
  • Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
  • Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión.
  • Quienes hayan cumplido el 40 % la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho.

Privados de libertad con Covid-19

La misma norma indica que «personas que hayan sido diagnosticadas por la enfermedad coronavirus Covid-19 dentro de establecimientos penitenciarios y carcelarios en territorio nacional o en centros transitorios detención, serán trasladadas por el Inpec a los lugares más aptos para el tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes»

«No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen. En todo caso, solo procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria cuando la persona se encuentre dentro de una las causales contempladas en artículo segundo de Decreto Legislativo y el delito no incluido en el listado de exclusiones del artículo sexto», se lee en la norma.

Decreto 546 Del 14 de Abril de 2020.PDF.pdf.PDF by Gilberto Rojas on Scribd