Entre $220.000 y $280.000 mensuales recibirán las madres sustitutas que hayan laborado por un tiempo no menor a 10 años

El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1173 de 2020, con el cual queda habilitada la entrega de un reconocimiento económico mensual a las madres sustitutas que acrediten la condición de retiro ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que no puedan acceder a una pensión.

El documento estableció que «las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio».

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¿Cómo acceder al reconocimiento?

Para que puedan acceder a este subsidio las madres sustitutas deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión, así como también acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y haber desarrollado su labor como madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años, reiteró Cabrera Báez.

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  • La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
  • El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
  • El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
  • La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

El reconocimiento económico para las personas que hayan trabajado como madres sustitutas en beneficio de niñas, niños y adolescentes del país será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del ICBF.

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De conformidad con el artículo 259 de la Ley 100 de 1993, la persona beneficiada perderá el subsidio en los siguientes eventos:

  • Por muerte del beneficiario.
  • Por mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio.