“El Gobierno ha establecido diferentes medidas para apoyar a usuarios con menores ingresos y la iniciativa de los alcaldes es de resaltar en estos momentos de emergencia que vive el país»

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Si los alcaldes deciden dar el paso de subsidiar los servicios deberán contar con ciertas consideraciones.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó este miércoles las consideraciones que las alcaldías deberán tener en cuenta, en caso de decidir subsidiar el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Primero hay que asegurar el pago de los servicios

A través de una circular, la entidad indicó que es necesario asegurar el pago mediante subsidios u otras medidas de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos, mixtos o privados para proveerlos.

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La superintendente, Natasha Avendaño García, señaló en este sentido que “el Gobierno ha establecido diferentes medidas para apoyar a usuarios con menores ingresos y la iniciativa de los alcaldes es de resaltar en estos momentos de emergencia que vive el país».

«Desde la Superintendencia queremos manifestarles que para hacerlas efectivas es necesario aplicar las alternativas legales que tienen a su alcance para beneficiar a sus poblaciones, teniendo en cuenta el marco constitucional y jurídico que señala que la prestación de los servicios públicos domiciliarios no tiene carácter gratuito”, explicó.

Los alcaldes deben tener los recursos

Asimismo, la Superintendente aclaró que los alcaldes que decidan dar este paso deberán disponer de los recursos para cubrir el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con el fin de apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado, para poder mantener  la continuidad y calidad en la prestación de los mismos.

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Además, deberán coordinar con los entes departamentales o de orden nacional, la gestión de recursos técnicos, financieros y administrativos, para mantener la provisión de los servicios y la sostenibilidad financiera de los prestadores.

«Medios alternos»

Las autoridades territoriales también deberán implementar medios alternos de aprovisionamiento, para suministrar el acceso al agua potable.

“Estas consideraciones también aplican a la reconexión y reinstalación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a favor de aquellos usuarios que presentaban cortes y suspensiones del servicio por razones distintas al fraude”, indica el documento.

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Cabe recordar que actualmente las familias que no puedan cumplir con el pago de su factura, podrán diferir este pago a 36 meses, sin que se vea afectada la prestación del servicio.