Pocos colombianos saben que hasta este próximo martes, 31 de enero, los empleadores tienen plazo para consignar a sus trabajadores el pago de cesantías, y ¿a usted ya le pagaron?
Queda un día para que el mes de enero se termine, y es precisamente por esto que los colombianos se encuentran ansiosos por recibir un dinero extra, se trata de las cesantías, un ingreso económico a la que los trabajadores que laboran de manera formal tiene derecho.
El artículo 99 de la ley 50 decretado en el año 1990 informa que: “el empleador deberá cancelar al trabajador los intereses legales del 12% anuales o que sean proporcionales a fracción en términos de las normas vigentes del régimen tradicional de cesantías”.
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¿Qué pasa si no he completado un año trabajado?
De acuerdo a lo que dice la ley, si un trabajador lleva en la compañía menos de un año, la empresa deberá reconocerle el valor equitativo en relación al tiempo que lleve allí. Cabe mencionar que, este pago se hace en la cuenta bancaria de ahorros, sin embargo, muchos colombianos prefieren el Fondo Nacional del Ahorro.
¿Hasta cuando me pueden pagar las cesantías?
El 31 de enero de cada año es la fecha limite para poder realizar el pago de cesantías. De no ser así la empresa deberá pagar una indemnización al trabajador que equivale al mismo valor de los intereses, es decir, que tendría que pagar dos veces este valor.
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