“Si bien la infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital (…) de pervivir la relación de pareja, se entiende que el agraviado la perdonó o toleró, sin afectar la comunidad de vida”

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó este miércoles que una infidelidad o relaciones sexuales espontáneas con otras personas no son causal de disolución de la unión marital entre parejas del mismo sexo.

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Así lo concluyó al revisar el caso de una pareja que inició un proceso de separación por cuenta de una infidelidad.

La Corte determinó que si no se demuestra la separación de la pareja, no se puede decir que existe la eliminación de esta unión.

“La singularidad, como requisito de la unión marital de hecho, no se resquebraja por la existencia de infidelidades, consentidas o no por la pareja, siempre que estas no comporten duplicidad de relaciones permanentes o fractura de la convivencia establecida con anterioridad”, señalo la Corte Suprema en el fallo de tutela.

Lo anterior quiere decir que si la persona sigue conviviendo con quien le es infiel, se entiende que perdonó la infidelidad y la unión marital se mantiene.

“Si bien la infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital (…) de pervivir la relación de pareja, se entiende que el agraviado la perdonó o toleró, sin afectar la comunidad de vida”, puntualizó la Corte.

Caso resuelto

La Sala Civil de la Corte estudió el caso de una pareja que convivió por cuatro años, uno de ellos fue diagnosticado con una grave enfermedad que al parecer fue a causa de las relaciones extramatrimoniales que sostenía su pareja sin protección.

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En los estrados judiciales se argumentó la infidelidad y los malos tratos por la enfermedad, incluso se dijo que se cambió las guardas del apartamento y que se firmó un contrato de arrendamiento, pero no hubo separación física de cuerpos.

Al solicitar la separación de unión marital de hecho y la disolución de la sociedad patrimonial, la Corte Suprema concluyó que existió la unión marital de hecho y se descartó la sociedad patrimonial.