La norma para que los presos terminen de pagar su condena en su país de origen entra en vigencia

 

De acuerdo con informes recientes de la Cancillería colombiana, son 134 los connacionales presos en China, por ello, la Presidencia sancionó la ley que ratifica que los condenados en el país asiático podrán ser repatriados.

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Para poder adelantar este proceso de repatriación, en el documento de Beijing se estableció que los organismos que se entenderán directamente serán los ministerios de Justicia de China y Colombia.

Las personas podrán ser repatriadas si
  • es un nacional de la Parte Receptora;
  • la conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la Parte Receptora;
  • la sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional;
  • no hay procesos pendientes en la Parte Trasladante contra la persona condenada;
  • en el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario;
  • manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las Partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental y
  • ambas Partes aprueban el traslado

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