Por eso la Sala de Instrucción dijo que Moreno Rojas debe permanecer recluido en una cárcel, «pues solo así puede garantizarse que la detención preventiva impuesta dentro de este radicado (el proceso del carrusel de ambulancias) cumpla con su finalidad»

 

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Especial de Primera Instancia, le negó el beneficio de casa por cárcel al exsenador Iván Moreno Rojas, hermano del exalcalde de Bogotá Samuel Moreno, al seguirlo calificando como un peligro para la comunidad.

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Según el alto Tribunal, solo de esta manera se puede «garantizar la protección de la comunidad». Además, aseguró que el traslado a su residencia «entraña riesgo de fuga».

La Corte Suprema también dijo que hizo este pronunciamiento porque el 15 de mayo pasado un juez le concedió a Moreno la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, considerando que ya había pagado la mayoría de su pena por el ‘carrusel’ de contratación en Bogotá.

Luego de que el Inpec dejara a disposición de la Corte a Moreno, para que se pronunciara sobre si ese traslado era procedente, teniendo en cuenta que él también tiene una medida de aseguramiento por el ‘carrusel’ de las ambulancias, el alto Tribunal se negó a que sea enviado a su vivienda.

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Al evaluar su situación, la Sala de Primera Instancia aseguró que la decisión del juez que ordenó para Moreno la casa por cárcel, no puede llevar a que la medida de aseguramiento que se le impuso en otros proceso «con el lleno de los presupuestos legales y constitucionales», se convierta en una medida inocua.

El alto Tribunal dice que, si se permitiera que Moreno se vaya a su casa con detención domiciliaria, esa medida tendría restricciones de su libertad mucho más benévolas y «por carecer de los mismos controles materiales, resulta favorecedora para la evasión de la justicia».

Por eso la Sala de Instrucción dijo que Moreno Rojas debe permanecer recluido en una cárcel, «pues solo así puede garantizarse que la detención preventiva impuesta dentro de este radicado (el proceso del carrusel de ambulancias) cumpla con la finalidad de protección de la comunidad, evitando la posible continuación de la actividad delictiva y el incumplimiento de una eventual sentencia condenatoria, dado el riesgo de fuga que entraña su traslado al lugar de domicilio o morada».

 

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