Con esta norma también se prohíben los desalojos hasta el 30 de junio, sin embargo, no lo exime de pagar el arriendo

Lo que debe saber sobre el decreto de congelamiento de arriendos
Caracol

El Gobierno expidió el decreto 579 en nombre del Ministerio de Vivienda por medio del cual se congelan los arriendos y se prohíben los desalojos a causa de la pandemia del COVID-19. Los puntos claves para comprender el decreto son:

  • Durante el periodo comprendido entre hoy y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo, después de ese plazo se deberá pagar la totalidad del arriendo.
  • No se realizará ningún incremento, si es que se tenía que hacer efectivo durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el plazo del 30 de junio de 2020.
  • Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones correspondientes.
  • Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se tendrán que prorrogar hasta el próximo 30 de junio.
  • Estas iniciativas no suponen un incentivo para no pagar. De hecho, aunque no podrán cobrarse intereses de mora al inquilino, sí podría cobrarse un interés corriente.

Cabe resaltar que el Gobierno invitó a los dueños e inquilinos a llegar a un acuerdo frente a los pagos siendo conscientes de la situación que se vive en el país.

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