De acuerdo con el director General de Migración Colombia esta medida busca evitar y contener la propagación del Covid-19 dentro del territorio nacional

 

Migración Colombia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el cierre de todos los pasos terrestres y fluviales del país, se prolongarán hasta el próximo 16 de enero de 2021, mientras que las fronteras marítimas serán abiertas a partir de la media noche del día de hoy.

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Espinosa Palacios aclaró que el Gobierno Nacional sigue trabajando con los países vecinos, así como con las Gobernaciones y Alcaldías, en la búsqueda de mecanismos que permitan repensar una apertura de las demás fronteras de una manera segura, sin poner en riesgo a los viajeros y las comunidades receptoras.

El Director General de Migración Colombia hizo un llamado a la comunidad para que evite utilizar pasos no autorizados y aclaró que quedan exceptuados del cierre de frontera los casos considerados como emergencia humanitaria, así como el transporte de carga y mercancías, y los casos fortuitos y de fuerza mayor.

“Hacemos un llamado a la población para que no expongan su vida ingresando al país de manera irregular. Si necesitan ingresar a Colombia y es un caso de fuerza mayor, los invitamos a que le expliquen su caso al Oficial de Migración en frontera, quien consultará la viabilidad o no de autorizar su ingreso. Este es un momento de cuidarnos y le pedimos a la población que arriesguen su integridad, dejando su vida en manos de mercaderes”, afirmó el jefe de Migración Colombia.

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Frente a la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, el Decreto 1550 establece que se continuará haciendo de manera coordinada por parte de Migración Colombia con las autoridades distritales y municipales competentes.

Así mismo, establece este Decreto, que quienes ingresen a Colombia como parte de las medidas de excepción deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus Covid-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.