Para evitar la explotación laboral, el abuso del patrono, una carga horaria no paga e ilegal, modificaciones no consensuadas y más maltratos del empleador, el MinTrabajo deja claro cuáles son las normas para hacer esto

 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó la mañana de este viernes cómo deberán hacer las empresas que ya arrancaron con su reapertura y las que nunca pararon, para cambiar el horario laboral de sus trabajadores sin explotación laboral ni subpagos.

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Horario laboral sin abusos… ¿una utopía?

A través de una entrevista con La FM, el alto funcionario apuntó que una empresa con alto porcentaje de empleados no podrá cumplir con la distancia social requerida por los protocolos de bioseguridad, si todos entran al mismo tiempo, por lo que se hace necesario y obligatorio para estas hacer nuevos horarios y dividirlos con acuerdo previo entre ambas partes, ya que el trabajador no está en la obligación de aceptar nada que esté fuera de su contrato laboral.

“Los empleados no pueden llegar a la misma hora, entonces estamos abriendo posibilidades que manejen los turnos que requieran, pero deben ser concertados con los trabajadores”, aseguró.

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Además dejó en claro que en aquellos casos donde la jornada laboral normal supere las horas de ley, es decir ocho, pasando por ejemplo a 10 horas, el empleador debe reconocer las respectivas horas extras y los recargos nocturnos a sus empleados.

«Simplemente una facilidad»

“Esto es simplemente una facilidad para poder operar”, puntualizó.

Sobre el teletrabajo, el ministro indicó que para beneficiar a los trabajadores que ganan entre uno y dos salarios mínimos, el Gobierno les pidió a las empresas pagarles lo que antes era el subsidio de transporte como un subsidio de conectividad.

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“El subsidio de transporte se estaba descontando, entonces le decimos a las empresas: lo que pagaba, ahora no lo pague como subsidio de transporte sino como de conectividad y de esa manera se puede compensar esa situación en la cual el trabajador incurre al usar la red. Es una compensación para el trabajador”, agregó.

Fue enfático en que estos subsidios no son acumulables y no se consideran salario para efecto de prestaciones sociales.