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¡Conmoción Interior! Todo lo que hay que saber sobre ella

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Se podrá establecer restricciones a los medios de comunicación como radio y televisión para la divulgación de cierta información sensible

 

A raíz del Paro Nacional y todo lo que trajo consigo, es decir; movilizaciones, plantones, bloqueos, vandalización, enfrentamiento con la Fuerza Pública, saqueos y caos, se está rumorando desde hace dos semanas que el Gobierno estaría estudiando decretar la Conmoción Interior.

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Ahora, ¿cómo lo entendemos?, ¿de qué se trata?, ¿cuáles son los pasos?, ¿el Presidente de la República tendría poderes por encima de los demás estamentos?, ¿qué pasa con las leyes?, ¿cuánto dura esto?, ¿qué argumentos debe tener el Gobierno Nacional para decretarlo?

Todas estas preguntas y muchas más nos hacemos los colombianos, por lo que claramente es #MomentoDeAclarar ciertas cosas sobre la Conmoción Interior, que además no sería tan inminente como el escándalo de las redes sociales lo quiere hacer ver.

¿De dónde sale la Conmoción Interior?

Lo primero es lo primero, de dónde sale este poder que aparentemente acabaría con todos los derechos consagrados en la Carta Magna. Pues sale de la misma Constitución Política y no acabará con todos los derechos de los colombianos, pero dejemos que lo expliquen los expertos.

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El politólogo de la Universidad Eafit de Medellín y magister en Políticas Públicas de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Los Andes de Colombia, Alejandro Cortés Arbeláez, dijo a través de su cuenta en Twitter que en «la Constitución se prevé una figura que se llama el Estado de Excepción», lo que en «términos muy sencillos» quiere decir que el Jefe de Estado podrá expedir «decretos legislativos (…) que tienen el mismo peso normativo que las leyes (…) El Presidente queda imbuido de ‘superpoderes’ institucionales».

Ahora, la Conmoción Interior es el segundo tipo de Estados de Excepción; sí, hay más y son tres. El primero es la «Guerra Exterior, para guerras internacionales», explica el experto; la segunda es «la Conmoción Interior, para graves alteraciones internas del orden público», y la tercera es la «Emergencia Económica y Social, para situaciones como la pandemia».

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Cortés Arbeláez se cuestiona y dice: «¿Es esto una dictadura de facto? No, pues el Estado de Conmoción Interior tiene controles establecidos en la misma Constitución, que es la norma suprema (…) Por un lado, el Congreso tiene la facultad de modificar los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República. Además, la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior requiere concepto previo y favorable del Senado de la República».

«Además, el Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional los decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Conmoción Interior, para que esta decida sobre la constitucionalidad de los mismos, es decir, si se quedan o se van», concluye el experto.

Por otro lado, el presidente de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), Eduardo Cifuentes, explicó a su turno citado por la página Scielo, que «los estados de excepción se definen, por contraste, a partir de la normalidad, y, en términos teleológicos, como dispositivos institucionales para retornar a ella».

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Como la que nos trae a colación hoy es la Conmoción Interior iremos hasta allá, y esto dice el magistrado sobre los argumentos para poderla decretar: «Grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de policía».

Ahora, como ya hemos visto esto tiene sus pasos a seguir y está bien regulado por la misma Constitución Política de Colombia, de hecho tiene cuatro principios: Principio de taxatividad, Principio de formalidad, Principio de proporcionalidad y Principio democrático.

La primera la acabamos de citar dos párrafos más arriba, por lo que pasaremos a la segunda: «El ingreso a la anormalidad y la superación de esta situación, se producen en virtud de una declaración –decreto suscrito por el Presidente y los ministros-, la cual persigue: (1) notificar a la población el ingreso a la anormalidad; (2) expresar la verificación de un hecho habilitante de un estado de excepción, en cuya virtud el Presidente podrá expedir Decretos-Legislativos y restringir los derechos; (3) poner en acción los controles políticos (Congreso) y jurídico (Corte Constitucional) sobre la actuación del Gobierno».

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Por su parte, el Principio de proporcionalidad indica que «el uso de los poderes excepcionales debe comportar el mínimo sacrificio posible, compatible con la situación extraordinaria y la necesidad de conjurarla, del régimen constitucional ordinario. Por consiguiente: (1) no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales; (2) no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público; (3) el ejercicio de las facultades será solo el necesario para enfrentar eficazmente la anormalidad; (4) los decretos-legislativos deben guardar una relación de estricta causalidad con la anormalidad y su resolución; (5) las medidas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos; (6) la duración de los estados está temporalmente definida; (7) el Presidente y los ministros, responderán por los abusos que cometan al hacer uso de las facultades excepcionales».

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Queda el Principio democrático, el cual apunta que «durante los estados de excepción, el Congreso conserva la plenitud de sus funciones normativas y de control. Si bien la técnica que sustenta la legitimidad democrática se invierte –las medidas primero se expiden bajo la forma de decretos-, la misma se reconstituye con posterioridad con ocasión del control constitucional –Corte Constitucional– y político –Congreso-«.

¿Qué facultades se le dan al Ejecutivo Nacional con la Conmoción Interior?

En términos simples las cosas son así:

  • Se podrá establecer restricciones a los medios de comunicación como radio y televisión para la divulgación de cierta información sensible.
  • Se podrá racionar o limitar el uso de servicios (luz, agua, gas, Internet) y/o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Desde el Gobierno Central se podrá suspender alcaldes o gobernadores si desde la Casa de Nariño se asume que están contribuyendo a la anormalidad.
  • Si así lo considerase el Presidente de la República -en algunos casos sin autorización judicial previa- podrá ordenar cateos, inspecciones y registros para prevenir delitos.
  • Se restringe el derecho a la libre circulación y residencia.
  • Se le comenzará a exigir a ciertas personas ya determinadas que comuniquen sus desplazamientos fuera de las localidades donde residan, con dos días de antelación.
  • El Ejecutivo podrá tomar el control -temporalmente- sobre bienes e imponer la prestación de servicios profesionales y técnicos, según la conveniencia.
  • Se podrá restringir la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público.
  • A través de órdenes judiciales verbales o escritas el Gobierno podrá interceptar comunicaciones.
  • El Ejecutivo Nacional podrá modificar el Presupuesto e imponer contribuciones fiscales y/o parafiscales.

¿Hay algún antecedente de esto en Colombia?

Pues vaya que sí, antes que la Constitución del 91 rigiera, Colombia estuvo bajo el Estado de Sitio durante casi dos décadas, comenzando en el gobierno de Julio César Turbay, de hecho expertos señalan a César Gaviria de usarla para convocar la Asamblea Nacional Constituyente.

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Ahora, como Conmoción Interior, Gaviria la intentó usar para luchar contra el narcotráfico, aunque la Corte Constitucional no lo aceptó y la decretó inexequible. Asimismo, Álvaro Uribe la aplicó en su primer mandato para hacerse de más recursos en el marco de la financiación de las Fuerzas Armadas y de hecho lo quiso hacer en su segundo periodo pero la Corte que le puso un parao’ a Gaviria hizo lo propio con el hoy líder natural del Centro Democrático.

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Entonces sí, Colombia sí la ha usado antes y aquí estamos.

¿Quién la está pidiendo?

El primero en hacerlo fue el senador por el Centro Democrático Carlos Felipe Mejía el mismo 3 de mayo, cuando la vandalización, las manifestaciones, los bloqueos, saqueos y el caos estaban en su punto más álgido: «Presidente Iván Duque, URGENTE CONMOCIÓN INTERIOR y militarizar ciudades y carreteras, detrás de esta destrucción y caos están los tentáculos del narcocomunismo: Maduro, Cuba, Eln, Farc y sus cómplices. Aquí uno de sus ‘Representantes’ en el Congreso desafía públicamente las instituciones».

El 9 de mayo volvió: «Presidente Iván Duque, Cali no aguanta más por favor, URGENTE Conmoción Interior ya. Militarizar la ciudad y salvar a la ciudadanía que está cercada por células urbanas del narcoterrorismo. Colombia no se puede doblegar, #AutoridadYa para recuperar el orden #ColombiaSeRespeta«.

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Le siguió el también senador uribista, Nicolás Pérez: «Es urgente que se declare el Estado de Conmoción Interior. No podemos permitir que continúen desestabilizando el país ejerciendo el terrorismo y perpetrando la violencia. Hay que ejercer toda la legítima autoridad del Estado para restablecer el orden».

Y el 9 de mayo apuntó que «la Conmoción Interior se puede declarar para todo el territorio nacional o para una zona específica. Presidente Iván Duque decrete con urgencia la Conmoción Interior en el Valle del Cauca».

Antes, el exsenador Álvaro Hernán Prada, también decía: «Un llamado respetuoso al Gobierno, a militarizar las ciudades y decretar Conmoción Interior. Todo el peso de la ley contra el vandalismo infiltrado en la protesta».

¿Y qué ha dicho el Presidente Duque al respecto?

No pasó mucho para que el presidente Iván Duque saliera a aclarar las voces que desde su mismo partido le exigían y exigen que decrete el Estado de Excepción de Conmoción Interior, por lo que dijo: «No renunciamos a ninguna herramienta que nos dé la Constitución y la ley para proteger a los ciudadanos».

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«Se han aplicado en el pasado conmociones interiores focalizadas, yo no estoy diciendo ni que lo voy a hacer ni que es inminente, lo que estoy diciendo es que no renunciamos a ninguna herramienta (…) Se contemplan las herramientas, siempre están analizadas y valorando la situación y los hechos. Nosotros siempre tendremos a disposición los mecanismos que nos da la Constitución», reiteró.

En otra alocución señaló que «hay herramientas en la Constitución, ahí están. Ha habido mucha noticia falsa, hasta decreto me han hecho (…) «estamos usando las herramientas ordinarias que nos da la ley, y las seguiremos usando».

En medio de las protestas de septiembre 2020 el senador Iván Cepeda denunció desde la plenaria del Senado de la República un supuesto plan -que nunca se llevaría a cabo- que se estaría fraguando desde el Ejecutivo Nacional para recurrir a la Conmoción Interna «con el fin de tomar medidas que pueden afectar la independencia judicial, limitar la protesta social e intentar amordazar la oposición política”.

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Y el Senador del Polo Democrático fue más allá: «En Colombia estamos enfrentando un régimen cada vez más autoritario y militarista, en el cual el Presidente de la República viene adoptando formas propias de gobiernos dictatoriales, pretendiendo controlar o destruir el Poder Judicial para garantizar la impunidad de los responsables de crímenes de lesa humanidad, e impedir un ejercicio esencial en la sociedad democrática: la protesta social».

Conmoción Interna
Esto es falso

Pues así están las cosas; ahí tienen las voces de los expertos, actores políticos de ambos lados e incluso la del Presidente de la República sobre la ¿Posible?, ¿inminente?, ¿probable? Imposición de la Conmoción Interior, pero lo más importante es lo que usted piensa, y ¿qué será?

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