Este fallo sobre una demanda interpuesta ante el alto Tribunal deja en firme la Ley 1221 de 2008
La Corte Constitución resolvió en las últimas horas que a las personas que hoy laboran en teletrabajo se les deben pagar las horas extra, festivos y dominicales en «circunstancias particulares».
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Este fallo sobre una demanda interpuesta ante el alto Tribunal deja en firme la Ley 1221 de 2008 que describe que quienes hagan teletrabajo no aplican para las disposiciones sobre jornada laboral como horas extra o nocturnas, sin embargo si se les asigna más trabajo o si se excede en su horario laboral las horas extras y nocturnas deberán ser reconocidas.
Los demandantes aseveraron en su momento que esta norma desconocía por completo el derecho de igualdad de los que hacen teletrabajo frente a los que deben ir a un lugar en particular, considerando que esto deja por fuera garantías laborales.
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Ante esto la Corte -con ponencia del magistrado Alejandro Linares, ratificó la norma antes expuesta y determinó que los teletrabajadores tiene derecho a estas garantías.
Y es que según el parágrafo que habla del teletrabajo a petición del empleador si al empleado se le asigna más trabajo de lo habitual «el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.
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La Corte Constitucional también reconoció que los que están trabajando desde casa no tienen las mismas condiciones que un trabajador en la oficina, sin embargo en caso que se extiendan las horas laborales se les debe reconocer este tiempo.