La declaración de esta zona como obra de utilidad Pública e interés social es «inconveniente para el territorio, sus comunidades y el país»: Alianza Nuquí

23 organizaciones se unieron para pedir a la Asamblea Departamental de Chocó evitar el megaproyecto que busca declarar como obra de utilidad pública e interés social el Puerto de Tribugá, afirmando que este hecho no beneficia el interés general de la Nación ni el bienestar colectivo de las comunidades de la región.

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«Esta obra no trae consigo un aumento significativo de la productividad y la competitividad de la economía nacional. Tampoco un aumento en la capacidad exportadora del país», explica el comunicado de las organizaciones.

Asimismo, se explica que según informes de la ANI (2017) y Supertransportes (2019), la capacidad portuaria en Colombia se encuentra subutilizada en un 56 %. Los productos a granel son el principal movimiento de carga por los puertos colombianos y se hace en su mayoría en buques Panamax que ya llegan al puerto de Buenaventura.

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Es necesario resaltar lo dicho por el diputado Carlos García, quien recordó que el gobernador del Chocó, Ariel Palacios, propuso el inicio de la obra en su campaña, por lo cual, considera que «que el departamento del Chocó necesita dichas inversiones y que estos megaproyectos son beneficiosos para el departamento».

«Un megaproyecto peligroso»

Los sectores ambientales indican que se pone en peligro la «sostenibilidad, conservación y preservación de los recursos marinos y costeros del Pacífico chocoano. Incluso, los ruidos y las colisiones afectarían el corredor migratorio de al menos 1.500 ballenas jorobadas que visitan la zona anualmente. La pérdida de manglares, bosques, playas de anidación de tortugas y otros ecosistemas clave rompería la conectividad del Chocó biogeográfico, uno de los hot spots de biodiversidad a nivel mundial».

De otro lado, se aseguró que este megaproyecto «implicaría la expropiación de territorios (Ley 9 de 1989; Ley 388 de 1997) inalienables, imprescriptibles e inembargables que se encuentran dentro de los títulos colectivos de comunidades afrodescendientes (Ley 70 de 1993). Esto vulnera los derechos colectivos y territoriales de estas comunidades, que se encuentran reconocidos por la Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otros».

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