El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto 2345 del 19 de diciembre de 2019, fijó el Calendario Tributario para realizar el pago de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas a lo largo de 2020.

Es importante tener presente que con la reciente Reforma Tributaria hay nuevas obligaciones y compromisos para algunos contribuyentes, esto evitará sanciones e incurrir en mora.

Fechas y plazos para cada una de las obligaciones tributarias:

Para el pago de Renta y Complementario el gobierno estableció tres cuotas de acuerdo con el último dígito del NIT. Los grandes contribuyentes deben presentar su Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor, el cual se puede realizar en tres cuotas así:

  • Primera cuota: entre el 11 y 24 de febrero
  • Segunda cuota: entre el 14 y 27 de abril
  • Tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio

Para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, distintos a los llamados Grandes Contribuyentes, y entidades del sector cooperativo, deberán cumplir con dicha obligación así:

  • Primera cuota, según los dos últimos dígitos del NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.
  • Segunda cuota, debe pagarse entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. En el caso de las entidades del sector cooperativo podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 con plazo hasta el 19 de mayo de 2020.

Además, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020.

Las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos, de acuerdo con la DIAN.

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2020.

Detalle cada uno de los impuestos y las fechas establecidas para realizar oportunamente sus pagos.

Fuente: Conexión Capital