En medio de la crisis por el COVID-19 se tomó la decisión de permitir las reuniones no presenciales

Por decreto habilitan sesiones virtuales del Congreso

Por medio del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho se comunican las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan dichas funciones en medio de la crisis por el coronavirus.

Específicamente en el artículo 12 se confirma que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

Allí se aclara que las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se podrán usar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Sin embargo, se excluyen los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial.