La agresión fue denunciada en un juzgado de Envigado, razón por la que el padre fue capturado, acusado de violencia intrafamiliar. Sin embargo, el 4 de marzo de 2014 el Tribunal lo absolvió, considerando que no se trató de un delito

 

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo la mañana de este miércoles que favorece a un padre que había sido condenado a seis años de prisión por haber golpeado a su hija por la espalda, aludiendo que no todo golpe a los hijos es violencia intrafamiliar.

Estudio de la Unicef prevé la muerte de 1.2 millones de niños en cuarentena

El caso ocurrió el 17 de noviembre de 2012 en Envigado, donde un hombre se vio envuelto en una discusión con sus hijas en las que se presentaron inicialmente agresiones verbales entre las jóvenes y su padre.

Sin embargo, el altercado subió de nivel, al punto que una de ellas atacó con groserías al hombre quien, en medio de los insultos, lanzó un objeto contra la menor de edad.

Esto desató la furia de las jóvenes quienes se agredieron a su padre con rasguños, ante lo que él respondió con una fuerte palmada en la espalda de una de ellas.

Según el dictamen médico legal, este golpe causó en la espalda de la joven una “equimosis rojiza» en la cual se observa la forma de una palma de la mano y los dedos «ubicada en región escapular lateral izquierda».

62 familias de Altos de La Estancia recibieron subsidio para arriendo

La agresión fue denunciada en un juzgado de Envigado, razón por la que el padre fue capturado, acusado de violencia intrafamiliar. Sin embargo, el 4 de marzo de 2014 el Tribunal lo absolvió, considerando que no se trató de un delito.

Esta condena llevó a que la defensa del hombre trasladara el caso hasta la Corte Suprema de Justicia donde fue revisado en casación y, finalmente, el 19 de mayo, se emitió un fallo en el que tumbó esta condena, argumentando que los hechos no correspondieron a un delito de violencia intrafamiliar.

Violencia intrafamiliar by Gilberto Rojas on Scribd