Mediante el decreto 847 del 14 de junio del 2020, el Gobierno dio luz verde para la reapertura gradual de estos sectores

Este domingo, el Gobierno Nacional informó que las ciudades con aeropuertos y municipios podrán implementar planes piloto para transportar personas por vía aérea en el territorio colombiano, luego de solicitar un permiso ante el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil.

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Asimismo, se informó que los viajes entrarán en funcionamiento «siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social».

Reapertura de Iglesias

De otro lado, se informó que para los municipios sin afectación del coronavirus Covid-19, los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos del Ministerio de Salud.

Restaurantes que entran en funcionamiento

Estos establecimientos podrían atender al público dentro de los locales, solamente en los municipios No Covid y siguiendo los protocolos que autorice el Ministerio de Salud, tal cual como las Iglesias.

Listo el protocolo para reapertura de Iglesias en Colombia

«Para los municipios sin afectación del Corona virus COVID-19 se permitirá que de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad», señala el decreto.

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Finalmente, el documento recuerda que en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

Consulte el decreto completo aquí