Esto con el objetivo de proporcionar al consumidor una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error
El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución «por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano».
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De esta manera, la presente norma tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se establecen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
Esto con el objetivo de proporcionar al consumidor una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.
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Así, se aplica a todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.
Se exceptúan de la aplicación de esta resolución, los siguientes alimentos:
- Fórmulas para lactantes de 0 a 11 meses.
- Alimentos de Propósito Médico Especial.
- Productos sin procesar empacados (frutas, verduras, leguminosas, hierbas y carnes, pescados y mariscos frescos).
- Ingredientes culinarios: azúcar, panela, miel, vinagre, sal y especias.
- Etiquetas con superficies pequeñas (25cm2).
- Sucedáneos de la sal.
- Alimentos artesanales, tales como: manjar blanco, queso de hoja, bocadillo veleño, gelatina de pata, cocadas, herpos.
El etiquetado nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las declaraciones de propiedades nutricionales, las declaraciones de propiedades de salud y el etiquetado frontal.
Proyecto de etiquetado de productos by Gilberto Rojas on Scribd