Corte Constitucional exige a las EPS dar tratamientos a los adultos mayores que lo necesiten
Así lo precisó la Corte Constitucional frente a las EPS, al conceder una tutela en la que protegió los derechos de una señora de 86 años de edad con alzheimer, diabetes mellitus, osteoartrosis, hipertensión arterial, entre otras patologías, frente a lo cual su hija solicitó el suministro de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, silla de ruedas y pañitos húmedos.
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De igual manera no debe haber trabas administrativas, como exigir fórmulas médicas, para prescribir insumos o diagnóstico a los pacientes, en especial cuando se trata de adultos de la tercera edad.
La EPS demandada señaló que solo puede autorizar los servicios y tecnologías que sean ordenados por los profesionales de la salud y, en este caso, los médicos tratantes no habían prescrito los insumos, ni los servicios solicitados por la hija de la ciudadana.
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En el trámite de la acción, la ciudadana fue diagnosticada por los médicos y le prescribieron varios de los servicios que estaban solicitando. Sin embargo, la EPS no los había suministrado, por lo que la vulneración del derecho a la salud continúa, de manera que se dispuso del término de 24 horas para autorizar y entregar los elementos de salud prescritos.
Las Empresas Prestadoras de Salud por lo tanto, deben recordar que ante la ausencia de prescripción médica para conceder los insumos y servicios en salud que requiere un paciente, están obligadas a adelantar las gestiones administrativas correspondientes para garantizar el derecho al diagnóstico de la persona.