A través de redes sociales se difundió información falsa sobre la aplicación de esta medida en la capital del país

La Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de Movilidad desmintieron que se haya restablecido la medida de pico y placa, como lo anuncian en redes sociales. Luego de una confusión generada por un titular de un medio, el cual los ciudadanos tomaron como cierto.

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Sin embargo, esto fue desmentido por el Gobierno Distrital, «en Bogotá no hay pico y placa porque hay restricción a la movilidad de vehículos y personas. Solo hay 46 excepciones bajo las cuales las personas están autorizadas para movilizarse usando su carro particular».

Le recordamos las excepciones de movilidad

  • Para buscar asistencia médica.
  • Salir por alimentos, productos de aseo y medicamentos.
  • Para ir al banco o las notarias.
  • Prestar asistencia y cuidado a personas.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • El personal de las misiones medicas están autorizados.
  • Podrá salir los vehículos de la cadena de producción abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  • Para pedir o prestar servicio de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Servicios funerarios.
  • Las personas que trabajan en cargos de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  • Personas que trabajan en cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento y distribución de productos agrícolas.
  • Si venden o comercializan productos de primera necesidad.
  • Contratista del estado o trabajadores públicos designados para mitigar la pandemia o labores alrededor del tema.
  • Personal misiones diplomáticas y consulares.
  • Uniformados de Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
  • Transporte de carga.
  • Personas que trabajan actividades de gradado marítimo y fluvial.
  • Trabajadores de obras de infraestructura y obras públicas autorizados.
  • Trabajadores de construcción de edificaciones.
  • Personal de obras civiles y de construcción.
  • Trabajadores construcción de infraestructura de salud.
  • Vendedores de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
  • Personal de la operación aérea y aeroportuaria.
  • Establecimientos gastronómicos que trabajen por domicilio.
  • Personal de la industria hotelera.
  • Si usted trabaja con arreglo de computadores y sistemas computacionales.
  • Trabajadores de llamadas, soporte técnico y de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • Personal de servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • Trabajadores de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
  • Personas que laboran en servicios bancarios y financieros.
  • Personal de servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • Cadena de distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  • Ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  • Personal de mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas.
  • Operador de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.
  • Docente o personal directivo de una institución educativa pública o privada.
  • Personal de cadena de producción y distribución de manufacturas de productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera, fabricación de papel y cartón, sustancias y productos químicos, metales, maquinaria y equipos. Todo comercializado mediante plataformas electrónicas o para entrega a domicilio.
  • Cadenas de manifacturas de vehículos automotores, muebles y colchones.
  • Personas que laboren en  fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, de comunicación, electrónicos y ópticos.
  • Trabajadores que laboren en combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería. También aplica para el comercio de muebles y para el comercio y mantenimiento de bicicletas.
  • Trabajador de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Trabajadores de comisarías de familia e inspecciones de Policía o es usuario de estas.
  • Trabajadores del sector de comercio y mantenimiento de bicicletas.
  • Personal de parqueaderos públicos.
  • Servicio de lavandería a domicilio.