“Los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculadas contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes»

Seguridad Social deberá cubrir riesgos de trabajo independiente

La Sala Laboral de la Corte Suprema aclaró la mañana de este martes que el sistema de riesgos laborales tiene que asumir toda eventualidad que pueda afrontar un trabajador, sea empleado o independiente.

“Los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculadas contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes, por la imposibilidad de recibir cobertura del sistema de riesgos laborales, debido al carácter voluntario de la afiliación y a la falta de reglamentación de la materia, así como a la naturaleza misma de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfocados fundamentalmente, sobre relaciones de trabajo subordinado”, dice la sentencia.

Caso tomado

La Corte estudió el caso de Luis, un taxi, que era trabajador pero independiente. En 2005 murió, en medio de un asalto. Meses después, su esposa, ahora viuda, pidió la pensión de sobreviviente la cual fue concedida.

Uno de los argumentos es que como Luis no estaba en la obligación de afiliarse a riesgos profesionales, entonces “debía recibir del sistema general de pensiones una cobertura integral de las contingencias derivadas de su rutina diaria, incluyendo las que podían considerarse actividades labores lucrativas, autónomas o independientes”.

Con información de BluRadio…