La Superintendencia, a través de un comunicado, dijo que investigará si Rappi atendió las solicitudes hechas mediante la Resolución No. 40212, del 28 de agosto de 2019, en donde se le ordenó cumplir con la normatividad de comercio electrónico.

La decisión se tomó porque Rappi no habría informado a los consumidores sobre la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago previo a la aceptación de la oferta realizada.

Además, habría incumplido frente a la orden de ajustar las cláusulas del documento ‘términos y condiciones de uso de la plataforma’, pues mantiene estipulaciones que podrían excluir la responsabilidad de Rappi en su calidad de proveedor, de las obligaciones que por ley le corresponden.

Ante las constantes quejas ante la SIC de los consumidores sobre las vueltas, la entidad agregó que se presume la manifestación de voluntad del usuario y se restringe la posibilidad de “hacer efectivas las garantías y de garantizar las vueltas exactas”.

En tercer lugar, está la orden de informar en sus plataformas de comercio electrónico el precio total de los productos, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos, sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra.

La Superintendencia dice que en la plataforma se sigue permitiendo la modificación del precio posterior a la aceptación de la orden de compra, presumiendo además la manifestación de voluntad del consumidor de consentir el precio adicional