«El control automático de constitucionalidad no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica»

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó, con cinco votos contra cuatro, el Decreto de Ley 811 de 2020 por el cual se establecían medidas relacionadas a la inversión estatal enmarcadas en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

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El decreto le permitía al Estado «rescatar» o apoyar a empresas en crisis que se hayan visto afectadas por la pandemia del coronavirus, es decir, comprar acciones de cualquier empresa en riesgo y luego enajenarlas.

«Este decreto legislativo establece el régimen especial aplicable a la inversión y la enajenación de los instrumentos de capital en empresas que adquiera o reciba la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de mitigar los efectos económicos adversos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia”, decía uno de los artículos de la norma ya derogada.

Igualmente establecía que cuando se llevara a cabo una enajenación total o parcial de la propiedad privada, pública o mixta que preste un servicio de interés público, se tomarían medidas para garantizar la continuidad de su servicio.

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Desde el alto Tribunal la decisión se tomó al considerar que “el control automático de constitucionalidad no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica”.

Según expertos como el economista y exministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, uno de los efectos de la decisión es que se dificultará aún más el millonario préstamo que el Gobierno tiene destinado a la empresa Avianca.