La fiscal delegada para la Seguridad Ciudadana, Carmen Torres Malaver, explicó que según las pruebas obtenidas en las 72 horas posteriores a la denuncia el delito imputado es el que refleja lo que se pudo probar

Indignación, estupor y rabia causó el caso de la niña abusada sexualmente por siete soldados del Ejército Nacional en Risaralda, y más cuando se supo que un integrante de la fuerza castrense había intentado sobornar a la familia para que esta no denunciara el atroz hecho.

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Ahora, la opinión pública se entera que los seis violadores y el cómplice no están imputados por acceso carnal violento a menor de 14 años sino a acceso carnal abusivo a menor de 14 años, un tecnicismo que podría parecer menor pero que en cuestión de pena se traduce en décadas de prisión.

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Ante esto la fiscal delegada para la Seguridad Ciudadana, Carmen Torres Malaver, explicó que según las pruebas obtenidas en las 72 horas posteriores a la denuncia el delito imputado es el que refleja lo que se pudo probar.

«Con las evidencias y los elementos materiales probatorios que (…) se logran recaudar el fiscal acude ante un juez y formula imputación por el delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años, cuya pena oscila entre 16 a 30 años; se hace la imputación en la que el indiciado puede allanarse a cargos y en ese momento, los siete militares aceptan la ocurrencia de estos hechos», explicó -sin aclarar- a La FM.

¿Confesión de parte sin beneficio alguno?

Asimismo dijo que aunque los siete militares confesaron su delito no tendrán beneficio alguno de rebaja de pena, y tampoco por trabajo o estudio. «No tendrán ningún tipo de beneficio por haber confesado el abuso sexual de la menor ni tendrán rebaja de pena», indicó.

Habrían intentado sobornar a familia de la niña emberá abusada

En ese sentido explicó también que “esta confesión no tiene derecho a beneficio alguno porque en este caso se afectan las garantías y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y no recibirán ningún tipo de alivio; con este allanamiento a cargos se hace más rápido el pronunciamiento del juez frente a una sentencia condenatoria”.

«Las pruebas dan para el delito imputado»

Al mismo tiempo señaló que, sobre el delito imputado a los siete militares que reconocieron el abuso de la menor indígena, existen muchos conceptos y apreciaciones sobre lo que se debió o no hacer pero que la Fiscalía se sustentó en las pruebas que hasta el momento se han recolectado.

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“Esto es debido al material probatorio que se logró recaudar y la evidencia física y con base en ellos, el fiscal del caso hizo un pronóstico para la adecuación típica de la conducta y por ello consideró que el delito era acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años, entre otras cosas precisamente por la autoridad que sobre la víctima, ostentaban estos militares”.

Añadió que, este es un delito reprochable y gravísimo.

¿Este fue un crimen no violento?

Torres señaló que la Fiscalía nunca ha considerado que el hecho no estuvo enmarcado dentro de la violencia.

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También explicó que no se les imputó el delito de secuestro porque hasta el momento las pruebas que se han recaudado no establecen que ello hubiese ocurrido, sin embargo dijo que la investigación continúa y que se pueden añadir más delitos teniendo en cuenta las evidencias que aparezcan.